Los periodos de inscripción especiales (SEP, por sus siglas en inglés) son periodos adicionales a los periodos de inscripción normales que le permitirán inscribirse en Medicare. Típicamente, estos periodos son causados por situaciones específicas.
El SEP de la Parte B empieza cuando tiene cobertura de un empleador (seguro basado en empleo) y está en el primer mes de elegibilidad de la Parte B. El SEP de la Parte B terminará ocho meses después de perder la cobertura a través del empleador ya sea porque el empleo o el seguro terminaron. Si usa el SEP de la Parte B quiere decir que no tendrá que pagar una multa por inscribirse tarde en la Parte B (Late Enrollment Penalty o LEP, por sus siglas en inglés).
Para ser elegible y usar el SEP de la Parte B, tendrá que cumplir con los dos criterios a continuación:
- Deberá tener seguro médico a través de un empleador actual (ya sea de su trabajo o el de su cónyuge, y si es menor de 65 años, también cuenta el trabajo de un familiar) o haber tenido este tipo de seguro durante los últimos ocho meses
- Deberá haber estado cubierto/a de manera continua por seguro médico basado en el empleador o la Parte B de Medicare desde que fue elegible para Medicare, incluyendo el primer mes de su elegibilidad
- Atención: podrá tener no más de ocho meses consecutivos sin cobertura de Medicare o de seguro médico a través de un empleador. No será elegible para el SEP de la Parte B después de pasar más de ocho meses sin cobertura de la Parte B o seguro médico basado en el empleador.
En la mayoría de los casos, para evadir estar sin cobertura deberá inscribirse en Medicare antes de perder el seguro médico basado en el empleador. Recuerde que aún si usa el SEP para evadir multas, será responsable por costos relacionados a cuidado médico durante los ocho meses después de perder su cobertura basado en el empleador antes de que su Medicare tome efecto. Comuníquese con su departamento de recursos humanos uno o dos meses de anticipación para recibir ayuda con planear el momento adecuado para inscribirse en Medicare y asegurarse que empiece inmediatamente después que su seguro médico a través del empleador termine.
Si está considerando demorar su inscripción en la Parte B porque tiene un seguro basado en el empleo, asegúrese de informarse más sobre cómo ese seguro funcionará en conjunto con Medicare. Por ejemplo, infórmese si el seguro a través del empleo será primario (pagará primero) o secundario (pagará después) a Medicare.