Si reside en una residencia para adultos mayores u otra institución elegible (no un centro de vida asistida u hogar comunitario) y recibe cuidado a largo plazo, deberá estar informada sobre cómo su cobertura de medicamentos recetados será afectada. Existen diferentes reglas respecto a cuándo podrá cambiar su cobertura y cómo podrá acceder sus medicamentos.
Atención: durante su estadía en una residencia para adultos mayores cubierta por la Parte A, sus medicamentos recetados serán cubiertos por la Parte A y no la Parte D. La información presentada a continuación solamente aplica a los medicamentos cubiertos por la Parte D durante su estadía en una institución como en una residencia para adultos mayores.
Generalmente, las residencias para adultos mayores trabajan con farmacias específicas. Por ello, deberá escoger un plan que funcione con la farmacia de su institución. Si su plan no funciona con la farmacia de su institución por encontrarse fuera de la red de plan o por no ser farmacia “preferida”, es posible que pague costos más altos por sus medicamentos recetados.
Si usted reside en una residencia para adultos mayores, puede cambiar su cobertura de medicamentos fuera de los períodos de inscripción normales. Podrá hacer cambios de su cobertura durante las siguientes situaciones:
- Cuando se mude a una residencia para adultos mayores
- Una vez al mes mientras resida en una residencia
- Y, una vez durante un período de dos meses después que se vaya de una residencia
Llame al 1-800-MEDICARE para cambiar su plan de la Parte D. Su cobertura en el nuevo plan empezará el primero del mes siguiente después de su inscripción.
Si su plan no le cubre o le deniega cobertura de un medicamento que necesite, tendrá el mismo derecho de apelar ya sea que esté en una residencia para adultos mayores o en cualquier lugar de residencia. Además, mientras resida en una residencia para adultos mayores, tendrá estos derechos:
- Si reside en una residencia para adultos mayores o va ingresar a una residencia para adultos mayores desde otro espacio, su plan tiene que brindarle un suministro de emergencia de sus medicamentos para 31 días fuera de su período de transición y mientras se procesa su petición de excepción. (Si su petición es denegada, tendrá el derecho de apelar).
- Aún si su plan no cubre sus medicamentos, la residencia para adultos mayores debe proveerle los medicamentos que necesite, aunque es posible que le cobren por este servicio.
- Podrá cambiar su plan fuera de los períodos de inscripción regular (tal como se indica arriba).